Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos refermimos a las actividades que se realizan con clientes que no se encuentran en España pero que pertenecen a países de la Unión Europea. Por ejemplo, en el caso que tengas un cliente que se encuentra en Alemania, estarás realizando una operación intracomunitaria.
En el caso que trabajes de forma recurrente con ellas, necesario que cuentes con un NIF intracomunitario. Este es como el NIF de tu empresa pero que, además, te da la posibilidad de trabajar con gente que pertenece a la UE. Es necesario pedirlo aparte.
¿Qué tipo de operaciones intracomunitarias existen?
Todo depende del tipo de transacción que se quiera hacer, pero por lo general las operaciones intracomunitarias se dividen en:
- Entregas intracomunitarias de bienes y servicios. En este caso tu empresa exporta productos o brinda servicios a otro país de la Unión. No importa que sea vendido directamente al consumidor final o se esté comerciando con una empresa.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Tu empresa importa productos o contrata servicios de una empresa que pertenece a un país miembro de la Unión Europea.
¿Se aplica el IVA en las operaciones intracomunitarias?
Antes de entrar en materia, es muy importante que conozcas el motor de búsqueda VIES, ya que es fundamental conocerlo para saber cómo aplicar el IVA en las operaciones intracomunitarias.
Este motor permite que se pueda comprobar el número de IVA de una empresa de un país que pertenece a la Unión, así como comprobar los propios datos fiscales. De esta manera, los datos facilitados a los proveedores ayudan a evitar errores en la validación de estos datos.
Vamos a poner un ejemplo para que quede más claro. En el buscador VIES introduces el país y el número de IVA que quieres comprobar. Además, también puedes poner cómo se llama la empresa y su ubicación.
Cuando haces una búsqueda en el sistema VIES, el resultado se indicará de dos formas: válido o no válido. Eso depende de que los datos del IVA existan.
En el caso que sea no válido, puede significar que:
- El número de IVA no es existente.
- El número de IVA para transacciones dentro de la UE no se activó.
- El registro no se ha finalizado (hay ciertos países de la Unión Europea en que es obligatorio registrar por separado las transacciones dentro de la UE).
En el caso que no se pueda verificar si el cliente está registrado a efectos del IVA, se puede pedir información a la agencia tributaria del país del cliente. Así se puede verificar el número de IVA si es válido o no, y si este está asociado al nombre y la dirección que se determinaba.
Pero, la pregunta que seguramente te estás haciendo es: ¿la factura intracomunitaria se hace con IVA o sin IVA? A continuación, te vamos a presentar los diferentes escenarios que te puedes encontrar. En el caso que tú seas el emisor:
- Los dos tenéis NIF intracomunitario. En este caso se emite una factura al cliente sin IVA. Al operar los dos con el NIF intracomunitario, el IVA no es de ningún país. Eso sí, la operación se debe hacer constar en el modelo 303 de IVA y en el modelo 349.
- Si tu tienes NIF intracomunitario pero el cliente no lo tiene, es obligatorio emitir una factura con IVA. En este caso, es el cliente el que se hará cargo del IVA. Lo único que tendrás que hacer es liquidarlo en el modelo 303. Si el cliente hace de forma recurrente adquisiciones intracomunitarias, no está de más decirle que se haga un NIF intracomunitario para no estar pagando el IVA cada vez.
- No tienes NIF pero el cliente sí. En esta situación tendrás que emitir una factura con IVA porque eres tú el que la hace y, además, lo tienes que declarar en España. El cliente tendrá que pagártelo a ti y tú lo tendrás que liquidar en Hacienda al final del trimestre.
- Los dos no tenéis NIF intracomunitario. Es la misma situación que la anterior.
Si tú eres cliente, los escenarios que te puedes encontrar son:
- Los dos tenéis NIF. La factura va sin IVA. No se tiene que pagar el IVA de su país.
- Tú tienes NIF pero el cliente no. Le tendrás que pagar el IVA de su país.
- No tienes NIF pero el cliente sí. Te emitirá una factura con IVA que tendrás que pagarla.
- Los dos no tenéis NIF. Los dos tendréis que pagar impuestos.
¿Cómo se declara el IVA para operaciones intracomunitarias?
- Modelo 349: si como autónomo o sociedad trabajas con personas de la UE, es necesario informar de forma detallada cada una de las operaciones. El periodo en que se puede presentar varía según las cantidades que se facturen: en el momento en que el importe total de las entregas es superior a los 50.000€, se tiene que presentar de forma mensual; si las operaciones no superan la cantidad anterior ni en el trimestre ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales, se puede presentar de forma trimestral; si el total del año no supera los 35.000€ y los bienes que se entregan son menores a 15.000€, se puede presentar anualmente.
- Modelo 303: las cantidades que se declaran en el modelo anterior también se tienen que incorporar en este modelo en las casillas 59, 60, 61, que son las que hacen referencia a operaciones comunitarias.
- Modelo 340: se trata de un modelo informativo obligatorio para las empresas que se encuentren inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual). En este el declarante el libro donde hay todas las facturas que se emiten, reciben, las inversiones y las operaciones intracomunitarias.
- Mini Ventanilla Única: los profesionales y empresarios que brinden servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares, disponen de este servicio telemático para declarar sus operaciones intracomunitarias sin la necesidad de rellenar otros modelos. Es una forma de agilizar este tipo de operaciones para hacerlas más sencillas.
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